venres, 31 de xaneiro de 2020


MATERIA DE EXAMEN



Del tema 1 solo la siguiente pregunta:

1.- DIVISIÓN DE PODERES: LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

            La Constitución de 1978 configura un sistema político basado en la división entre los poderes legislativo (título III, arts. 66 a 96), ejecutivo (título IV, arts. 97 a 107) y judicial (título VI, arts. 117 a 127).

            El poder legislativo tiene como funciones principales la aprobación de las leyes y el control del Gobierno. Está formado por las Cortes Generales (Congreso y Senado), que elaboran las leyes estatales, y por los parlamentos de las Comunidades Autónomas, que elaboran las leyes autonómicas. Aunque no reciben el nombre de leyes, las ordenanzas elaboradas por las corporaciones municipales tienen los mismos rasgos esenciales y pueden considerarse el poder legislativo del municipio.

            Estas cámaras legislativas se caracterizan porque sus miembros se eligen por sufragio universal en unas elecciones generales, autonómicas o municipales. Rige el principio democrático en el sentido de que los autores de las leyes son elegidos por el pueblo.

            El poder ejecutivo se ejerce por los gobiernos. Su función principal, además de dirigir la política interior y exterior, es la aplicación -la ejecución- de las leyes. Las cámaras legislativas eligen a una persona para que forme un gobierno (p. ej., Núñez Feijoo, Pedro Sánchez). El presidente del gobierno elige a su vez a unas personas de su confianza para que se encarguen de la ejecución de las leyes en un ramo determinado, como las relativas a la sanidad o a la economía. Estos son los ministros o los conselleiros. El presidente, los vicepresidentes y sus ministros forman un órgano que es el Consejo de Ministros o el Consello da Xunta. Cada ministro y cada conselleiro nombran a personas de su confianza para el desarrollo de sus funciones, como los secretarios de Estado o los directores generales. En un sentido amplio todos ellos conforman el gobierno y se caracterizan porque a partir del presidente son cargos de designación política.

            Para el cumplimiento de su función el gobierno tiene a su servicio los medios materiales y humanos (los empleados públicos) que conforman la Administración Pública.    

            La ejecución de las leyes suele requerir la elaboración de otras normas jurídicas de desarrollo que reciben el nombre de reglamentos. P. ej., un real decreto o una orden ministerial. Como rige el principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE), la norma inferior tiene que respetar lo dispuesto en la superior. En otro caso puede impugnarse ante los tribunales y declararse nula en todo o en parte. No todas las leyes requieren del reglamento para su aplicación. P. ej., en materia penal rige el principio de legalidad y el Código Penal, que es una ley, se aplica directamente.

            El poder judicial está formado por los juzgados y tribunales. Los juzgados son órganos unipersonales dirigidos por un juez y los tribunales órganos pluripersonales compuestos por magistrados que deciden por mayoría. Su función es resolver las controversias que se les planteen aplicando las normas jurídicas.

            La organización judicial básica consta de una primera instancia (juzgado normalmente), la segunda instancia o apelación[1] (tribunal) y la casación (Tribunal Supremo).

            El órgano de gobierno de los jueces y magistrados es el Consejo General del Poder Judicial.

            El Tribunal Constitucional es un órgano constitucional independiente del poder judicial. Está compuesto por 12 miembros nombrados 4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos; 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE).

            El Tribunal Constitucional es competente para conocer:

            a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes,

            b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 y la objeción de conciencia del art. 30 CE,

            c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre sí,

            d) Otras atribuciones establecidas por ley orgánica. Además, si un órgano judicial considera que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC (art. 163 CE).

            La legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad está restringida al Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los gobiernos autonómicos y, en su caso, los parlamentos autonómicos. El recurso de amparo lo puede interponer cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162 CE).


Del tema 3 solo la siguiente pregunta:

1.1. OFICIOS RELACIONADOS CON LA JUSTICIA

            En general el juez es el encargado de un juzgado, que es un órgano unipersonal. El tribunal es un órgano formado por varios miembros que deciden por mayoría, y suelen llamarse magistrados.

            El árbitro es la persona que en un procedimiento conoce de una controversia entre varias partes y dicta un laudo que es obligatorio y ejecutable. Se diferencia del procedimiento judicial en que las partes tienen que someterse voluntariamente al arbitraje. Los árbitros pueden decidir, según el caso, conforme a Derecho o en equidad. Está regulado en la Ley 60/2003 de Arbitraje.

            El mediador es una persona elegida voluntariamente por las partes para que desarrolle un proceso de negociación a fin de alcanzar un acuerdo. El mediador no puede imponer una decisión para resolver la controversia, a diferencia de lo que sucede con los jueces y los árbitros. Los acuerdos de mediación en asuntos civiles elevados a escritura pública son ejecutables (art. 517.2.2.º LEC). La Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social establece medidas sobre conciliación, mediación y arbitraje para la evitación del proceso judicial (arts. 63 y ss.).
           
            El letrado de la Administración de Justicia (antiguo secretario judicial) es un auxiliar del juez que realiza actos procesales. Le corresponde en exclusiva la función de dar fe pública procesal por lo que deja constancia de actos y hechos con trascendencia procesal mediante actas y diligencias (art. 453 de la Ley Orgánica 5/1985 del Poder Judicial). El resto del personal de la Administración de Justicia no realiza actos procesales, no ejerce la jurisdicción, sino que realiza funciones administrativas (agentes judiciales, auxiliares de justicia…).

            El fiscal es un funcionario que tiene por función promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad. Por ejemplo, para el esclarecimiento de hechos delictivos o para la protección de los menores en los procesos de separación o divorcio de sus padres. Actúa de oficio o a petición de los interesados (art. 541 LOPJ).

            El procurador de los tribunales representa a la parte en el proceso. La ley lo exige en la mayoría de los procesos judiciales como garantía de que la parte no pierde ninguna oportunidad de defender sus intereses por desconocimiento del proceso judicial y del lenguaje jurídico. Se encarga principalmente de comunicar las resoluciones judiciales al abogado y de presentar en el juzgado los escritos del abogado.

            El abogado es el graduado en Derecho que dirige la estrategia de defensa de los intereses del cliente. Redacta los escritos y defiende verbalmente al cliente en los tribunales. El abogado de oficio es el que está retribuido por la Administración e interviene en defecto de abogado profesional. La intervención del abogado es preceptiva salvo, principalmente, en los juicios verbales cuya cuantía no exceda los 2.000 € (cfr. art. 31 LEC).

            El notario es un funcionario que da fe pública de hechos, actos y negocios jurídicos. La ley obliga a documentar algunos actos y negocios en escritura pública como requisito de validez o para producir otros efectos con el fin de garantizar la supervisión de un notario. Por ejemplo, como decimos, para que un acuerdo de mediación en materia civil sea directamente ejecutable ha de elevarse a escritura pública (art. 517.2.2.º LEC).

            El registrador es el encargado de verificar que los documentos que se pretende que accedan al registro sean conformes a la ley. Los registros pueden ser de cosas (ej., Registro de la Propiedad) o de personas (ej., Registro Civil). Los registros dan fe de los hechos y actos que publican para información y seguridad de los interesados.




[1] En la jurisdicción social recibe el nombre de recurso de suplicación.

xoves, 30 de xaneiro de 2020



Concepción Arenal, la ensayista que se vistió de hombre y desafió a su época

En el bicentenario del nacimiento de la ensayista y penalista varias publicaciones recuerdan su obra (dispersa) feminista y en defensa de los presos




Ilustración de Antonia Santolaya.
Ilustración de Antonia Santolaya. CORTESÍA NÓRDICA




Concepción Arenal, penalista, ensayista y editorialista autodidacta a pesar de la ley, a pesar de los tiempos. Prefirió los libros de filosofía a aprender en el colegio las maneras sociales que se le presuponían a una mujer del siglo XIX. Se vistió de hombre para acudir a la Universidad. Abogó por el sacerdocio femenino. Defendió una apariencia austera y sencilla antes que Coco Chanel. Se enfrentó a “las mujeres del hogar” de su generación. Pero su prédica, como dijo de ella la escritora Emilia Pardo Bazán, la escucharon solo unos pocos. En el bicentenario de su nacimiento (1820-2020) -y desde hace menos de un lustro- las editoriales recuperan su obra (dispersa) porque las estatuas, instituciones culturales y plazas con su nombre no han sido suficientes para darle eco a su legado.
“En 1869 Arenal ya era una mujer conocida en los círculos políticos e intelectuales. A punto de cumplir 50 años había publicado algunas obras importantes. Las más relevantes en su trayectoria estaban por publicar”, escribe Anna Caballé en el prólogo de La mujer del porvenir (Nórdica), el libro que recupera La mujer del porvenir y La mujer de su casa dos de sus ensayos en los refleja su pionero ideario feminista. La historiadora consiguió el Premio Nacional de Historia por la biografía, Concepción Arenal, la caminante (Taurus) en 2019.




Antonia Santolaya.
Antonia Santolaya. CORTESÍA NÓRDICA


“Prefiere el concepto de mujer de casa a ‘ángel del hogar’ que describe la realidad sin falsos velos”, explica la experta en las primeras páginas del libro. “Un concepto falto totalmente de prestigio. Que una mujer ejerza como mujer de su casa no es nada, es menos que nada y para nadie significa nada. Es como si, entregándose al cuidado del hogar, cumpliera con una labor consuetudinaria que a nadie merece una mirada de respeto, pero de la que no se puede prescindir. A partir de aquí vienen todos los males”, se lee en el trabajo de Arenal que clamó: “El hombre no progresará si deja a la mujer estacionaria”.

Los primeros años de vida de la autora marcarían los textos que luego escribiría. Su infancia estuvo atravesada por la muerte de su padre cuando ella tenía nueve años, un militar condenado por su ideología liberal del que heredó su obstinación por defender lo que consideraba justo. La relación opuesta a la que mantuvo con su madre, la que le obligó a ir a un colegio que no quería y la que le inculcó una estricta educación religiosa presente en toda su vida.
A través de los libros de filosofía y ciencias sociales que fue rescatando de bibliotecas familiares comenzó desde la adolescencia una carrera autodidacta que la llevó a la Universidad Central de Madrid. Llegó a la facultad de Derecho con el pelo corto -solía recogérselo en un moño bajo- y ropas de hombre: levita, capa y sombrero de copa. “El raro”, “el provinciano”, “el excéntrico”, señalaron sus compañeros, todos hombres, las mujeres no tenían derecho a asistir a la universidad.




La intelectual Concepción Arenal.
La intelectual Concepción Arenal.


La pillaron. Llegó a un acuerdo y siguió como oyente. Nunca consiguió el título oficial de penalista, un papel que no le impidió convertirse en la primera visitadora de prisiones de mujeres con 44 años. El trabajo le duró dos años, el tiempo en que tardó en reclamar una reforma del Código Penal en el ensayo Cartas a las delincuentes y de defender que las cárceles cumplieran una función de reinserción con el lema: “Abrid escuelas y se cerrarán cárceles”. Parte de esta etapa aparece en Concepción Arenal. Reformadora moral y socialque publica Paraninfo centrada en “su particular ética de la compasión como pilar de la intervención social”.
Arenal conoció en la Universidad a Fernando García Carrasco, su marido, 15 años mayor, con el que acordó un matrimonio igualitario. Sin restricciones físicas ni mentales entre los muros de una casa. Acudían juntos, vestidos de hombre, a charlas y tertulias. Compartían sus reflexiones -no la autoría- en editoriales del periódico liberal La Iberia. La muerte de su esposo fue el final de su trabajo en la publicación: en 1857 una ley del Gobierno de Cándido Nocedal (1856) promulga una ley que obliga a firmar todos los artículos en prensa y, una vez más, Arenal, mujer, no pudo continuar con su cometido.
En el prólogo de La mujer del porvenir, Caballé recuerda cómo Concepción Arenal fue capaz de ir cambiando sus ideas según acumulaba conocimiento. “El contacto con el sufragismo anglosajón hace que ya no desdeñe la condición política del sujeto femenino. Se da cuenta de su error anterior y todo su ensayo se centrará en la deconstrucción de un mito, el del ideal doméstico como principal responsable de la marginación social y moral de la mujer”, recoge la experta.
Arenal fue capaz de contradecir a su época y a su cabeza. Aún así, sus coetáneas arrojaron el descrédito sobre ella. “Solo veían excentricidad, locura o vanas pretensiones de reconocimiento”, resume Caballé.



sábado, 25 de xaneiro de 2020

FITUR 2020

Pola parte que nos toca ós de Palmeira. Fermosas imaxes

.https://www.facebook.com/arousanorte/videos/220419502309150/




O cagón

Comecemos por observar todo o que nos rodea, preguntémonos cousas e ao mellor algún dia saberemos quen somos, de onde vimos e a onde inconmensurablemente iremos.

https://www.gciencia.com/mar/cagon-vermes-area-mar/?fbclid=IwAR1R3eyrj2lc_0ISXmEeZflmIKFL4pRFBCb_XIMo2Wt08BZ4WVV0DYqx2tA



Sit tibi terra levis


http://www.cubadebate.cu/noticias/2020/01/23/fallecio-la-destacada-revolucionaria-y-pedagoga-cubana-asela-de-los-santos/?fbclid=IwAR1z_frh5QEncZuJe25fBK-aEgfPJZQZHTp-Ri4mCFRaZvnp1HUCwR9jdaU#.XiqwSKVULTE.facebook


Tarefas difíciles

https://www.huffingtonpost.es/entry/los-deberes-que-le-ponen-los-mejores-profesores-de-espana-al-gobierno-de-pedro-sanchez-en-materia-de-educacion_es_5e29a189c5b6d6767fcff7f1?utm_hp_ref=es-homepage

xoves, 23 de xaneiro de 2020

Xavier Dolan, cineasta comprometido

 



O canadense Xavier Dolan, posiblemente un dos mellores cineastas da actualidade, regálanos esta marabilla de videoclip coa que algúns alumnos de moitos colexios sentirán unha certa identificación.





Do mesmo realizador non vos perder esta outra xenialidade https://es.wikipedia.org/wiki/Mommy_(película_de_2014) 

Cronopio

O día que afundiu o Prestige nacía un can do que me quedará o mellor recordo que de un animal de compañía pode quedar. Circunstancialmente fóiseme no aniversario daquelas nefastas datas deste pasado 2019, velliño e tan cariñoso e fiel como o fora sempre. Chamábase "Cronopio" e estes parágrafos van por el.














O pin parental

Interesante artigo sobre o pin parental. Pincha aquí 

Recomendamos película: La ola

Die Welle, La Ola, é un filme alemán realizado no 2008.
A película está dirixida por Dennis Gansel.
Data da estrea: 28 de novembro de 2008 (España)
Duración: 108
Elenco: Dennis Gansel, Frederick Lau, Max Riemelt, Jürgen Vogel ...
Para máis información visitar esta páxina
A pelicula constata os perigos que hai detrás da capacidade de fascinación dun líder carismático, neste caso un profesor. Unha capacidade de fascinación que pode transformar en infame ditadura ata a máis probada das democracias. 
Inspírase nos sucesos que tiveron lugar no 67 en Palo Alto (California), cando o profesor de historia Ron Jones emprendeu o proxecto "A terceira ola", co que pretendía mostrar ao seu alumnado os perigos reais da autocracia. 
Tras cinco días de experimento, Jones viuse obrigado a interrumpir o proxecto, xa que o resultado foi unha verdadeira ola de fascismo na súa aula. 
Quince anos máis tarde, o escritor Todd Strasser escribiu unha novela baseada nestes feitos, que titulou "A ola", e na que se baseou Dennis Gansel para a súa película. 
Tivo un gran éxito e foi presentada en varios festivais, entre eles o de Sundance. 

venres, 17 de xaneiro de 2020

Breve e amena historia de Galicia


                                                       Historia de Galicia en 10 minutos
                                         https://www.youtube.com/watch?v=7MkzADeTqlY

xoves, 16 de xaneiro de 2020

Recomendamos lectura: Una educación.






Recentemente lemos no Club de Lectura de Ribeira un interesante libro que vos queremos recomendar.
Trátase de "Una educación", da escritora estadounidense Tara Westover.
Esta novela autobiográfica explícanos como incluso partindo dun contexto familiar adverso, unha persoa pode superarse e chegar a acadar uns obxectivos que poderían parecer inalcanzables dada a súa situación de partida.
A novela, que tivo un enorme éxito tanto nos Estados Unidos como en Europa, supuxo o lanzamento á fama da súa autora.

xoves, 9 de xaneiro de 2020

Ola

Este curso escolar, por primeira vez en Ribeira , comezou a funcionar o IV Ciclo da USC. É un ciclo dirixido a persoas maiores de 50 anos e consta de 4 cursos académicos. Non se precisa, para acceder, ningunha titulación previa, simplemente ter ganas de aprender.
As materias que se imparten no curso 19-20 son:
  • Fundamentos de Dereito.
  • Iniciación á Bioloxía Humana.
  • Informática Básica.
  • Xeografía de Galicia.
  • A Política hoxe.