MATERIA DE
EXAMEN
Del tema 1 solo la siguiente pregunta:
1.- DIVISIÓN DE PODERES: LEGISLATIVO,
EJECUTIVO Y JUDICIAL. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
La
Constitución de 1978 configura un sistema político basado en la división entre
los poderes legislativo (título III, arts. 66 a 96), ejecutivo (título IV,
arts. 97 a 107) y judicial (título VI, arts. 117 a 127).
El
poder legislativo tiene como funciones principales la aprobación de las leyes y
el control del Gobierno. Está formado por las Cortes Generales (Congreso y
Senado), que elaboran las leyes estatales, y por los parlamentos de las Comunidades
Autónomas, que elaboran las leyes autonómicas. Aunque no reciben el nombre de
leyes, las ordenanzas elaboradas por las corporaciones municipales tienen los
mismos rasgos esenciales y pueden considerarse el poder legislativo del
municipio.
Estas
cámaras legislativas se caracterizan porque sus miembros se eligen por sufragio
universal en unas elecciones generales, autonómicas o municipales. Rige el
principio democrático en el sentido de que los autores de las leyes son elegidos
por el pueblo.
El
poder ejecutivo se ejerce por los gobiernos. Su función principal, además de
dirigir la política interior y exterior, es la aplicación -la ejecución- de las
leyes. Las cámaras legislativas eligen a una persona para que forme un gobierno
(p. ej., Núñez Feijoo, Pedro Sánchez). El presidente del gobierno elige a su
vez a unas personas de su confianza para que se encarguen de la ejecución de
las leyes en un ramo determinado, como las relativas a la sanidad o a la
economía. Estos son los ministros o los conselleiros. El presidente, los
vicepresidentes y sus ministros forman un órgano que es el Consejo de Ministros
o el Consello da Xunta. Cada ministro y cada conselleiro nombran a personas de
su confianza para el desarrollo de sus funciones, como los secretarios de
Estado o los directores generales. En un sentido amplio todos ellos conforman
el gobierno y se caracterizan porque a partir del presidente son cargos de
designación política.
Para
el cumplimiento de su función el gobierno tiene a su servicio los medios
materiales y humanos (los empleados públicos) que conforman la Administración
Pública.
La
ejecución de las leyes suele requerir la elaboración de otras normas jurídicas
de desarrollo que reciben el nombre de reglamentos. P. ej., un real decreto o
una orden ministerial. Como rige el principio de jerarquía normativa (art. 9.3
CE), la norma inferior tiene que respetar lo dispuesto en la superior. En otro
caso puede impugnarse ante los tribunales y declararse nula en todo o en parte.
No todas las leyes requieren del reglamento para su aplicación. P. ej., en
materia penal rige el principio de legalidad y el Código Penal, que es una ley,
se aplica directamente.
El
poder judicial está formado por los juzgados y tribunales. Los juzgados son
órganos unipersonales dirigidos por un juez y los tribunales órganos pluripersonales
compuestos por magistrados que deciden por mayoría. Su función es resolver las
controversias que se les planteen aplicando las normas jurídicas.
La
organización judicial básica consta de una primera instancia (juzgado
normalmente), la segunda instancia o apelación[1]
(tribunal) y la casación (Tribunal Supremo).
El
órgano de gobierno de los jueces y magistrados es el Consejo General del Poder
Judicial.
El Tribunal
Constitucional es un órgano constitucional independiente del poder judicial. Está
compuesto por 12 miembros nombrados 4 a propuesta del Congreso por mayoría de
tres quintos; 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; 2 a propuesta del
Gobierno, y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1
CE).
El
Tribunal Constitucional es competente para conocer:
a) Del
recurso de inconstitucionalidad contra leyes,
b) Del
recurso de amparo por violación de los derechos y libertades reconocidos en los
arts. 14 a 29 y la objeción de conciencia del art. 30 CE,
c) De los
conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los
de estas entre sí,
d)
Otras atribuciones establecidas por ley orgánica. Además, si un órgano judicial
considera que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez
dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución puede plantear una
cuestión de inconstitucionalidad ante el TC (art. 163 CE).
La
legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad está
restringida al Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados,
50 senadores, los gobiernos autonómicos y, en su caso, los parlamentos autonómicos.
El recurso de amparo lo puede interponer cualquier persona natural o jurídica
que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal
(art. 162 CE).
Del tema 3 solo la siguiente pregunta:
1.1. OFICIOS RELACIONADOS CON LA
JUSTICIA
En
general el juez es el encargado de un juzgado, que es un órgano unipersonal. El
tribunal es un órgano formado por varios miembros que deciden por mayoría, y
suelen llamarse magistrados.
El
árbitro es la persona que en un procedimiento conoce de una controversia entre
varias partes y dicta un laudo que es obligatorio y ejecutable. Se diferencia
del procedimiento judicial en que las partes tienen que someterse
voluntariamente al arbitraje. Los árbitros pueden decidir, según el caso,
conforme a Derecho o en equidad. Está regulado en la Ley 60/2003 de Arbitraje.
El
mediador es una persona elegida voluntariamente por las partes para que
desarrolle un proceso de negociación a fin de alcanzar un acuerdo. El mediador
no puede imponer una decisión para resolver la controversia, a diferencia de lo
que sucede con los jueces y los árbitros. Los acuerdos de mediación en asuntos
civiles elevados a escritura pública son ejecutables (art. 517.2.2.º LEC). La
Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social establece medidas sobre conciliación,
mediación y arbitraje para la evitación del proceso judicial (arts. 63 y ss.).
El
letrado de la Administración de Justicia (antiguo secretario judicial) es un
auxiliar del juez que realiza actos procesales. Le corresponde en exclusiva la
función de dar fe pública procesal por lo que deja constancia de actos y hechos
con trascendencia procesal mediante actas y diligencias (art. 453 de la Ley
Orgánica 5/1985 del Poder Judicial). El resto del personal de la Administración
de Justicia no realiza actos procesales, no ejerce la jurisdicción, sino que
realiza funciones administrativas (agentes judiciales, auxiliares de
justicia…).
El
fiscal es un funcionario que tiene por función promover la acción de la
justicia en defensa de la legalidad. Por ejemplo, para el esclarecimiento de
hechos delictivos o para la protección de los menores en los procesos de
separación o divorcio de sus padres. Actúa de oficio o a petición de los
interesados (art. 541 LOPJ).
El
procurador de los tribunales representa a la parte en el proceso. La ley lo
exige en la mayoría de los procesos judiciales como garantía de que la parte no
pierde ninguna oportunidad de defender sus intereses por desconocimiento del
proceso judicial y del lenguaje jurídico. Se encarga principalmente de
comunicar las resoluciones judiciales al abogado y de presentar en el juzgado
los escritos del abogado.
El
abogado es el graduado en Derecho que dirige la estrategia de defensa de los
intereses del cliente. Redacta los escritos y defiende verbalmente al cliente
en los tribunales. El abogado de oficio es el que está retribuido por la
Administración e interviene en defecto de abogado profesional. La intervención
del abogado es preceptiva salvo, principalmente, en los juicios verbales cuya
cuantía no exceda los 2.000 € (cfr. art. 31 LEC).
El
notario es un funcionario que da fe pública de hechos, actos y negocios
jurídicos. La ley obliga a documentar algunos actos y negocios en escritura
pública como requisito de validez o para producir otros efectos con el fin de garantizar
la supervisión de un notario. Por ejemplo, como decimos, para que un acuerdo de
mediación en materia civil sea directamente ejecutable ha de elevarse a
escritura pública (art. 517.2.2.º LEC).
El
registrador es el encargado de verificar que los documentos que se pretende que
accedan al registro sean conformes a la ley. Los registros pueden ser de cosas
(ej., Registro de la Propiedad) o de personas (ej., Registro Civil). Los
registros dan fe de los hechos y actos que publican para información y
seguridad de los interesados.